La reciente Sentencia del Tribunal Supremo 254/2026 de 18 de febrero marca un cambio relevante en la interpretación de la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) dentro del mecanismo de la segunda oportunidad. Tradicionalmente, los créditos de derecho público, especialmente los tributarios (AEAT) y los de Seguridad Social, estaban sujetos a una remisión limitada (20.3 bis TRLC y jurisprudencia previa); sin embargo, la STS 254/2026 opta por una interpretación extensiva tras los pronunciamientos del TJUE (Asunto C-570/21). Bajo esta nueva doctrina, el Supremo considera que la exoneración debe alcanzar también a otros créditos públicos no estatales, incluyendo los generados por entidades locales (como ayuntamientos), y puede incluir MULTAS ADMINISTRATIVAS Y TRIBUTOS MUNICIPALES (IBI, IVTM, TASAS, SANCIONES ADMINISTRATIVAS MUNICIPALES), cuando concurran los requisitos generales del EPI. Procesalmente, esto exige incorporar de manera expresa en la solicitud de exoneración la inclusión de tales créditos locales, alegando la doctrina de la citada sentencia y, en su caso, impugnando la calificación de los créditos realizada por la administración concursal o por las propias entidades locales, si proponen su exclusión. Se recomienda fundamentar pormenorizadamente en las resoluciones del TJUE y del Supremo, así como en la interpretación finalista del principio de “fresh start” en sede concursal. La recomendación de esta estrategia en el caso actual deriva justamente de la interpretación de la STS 254/2026, pues, por primera vez y de manera inequívoca, permite la exoneración no sólo de las deudas tributarias estatales y de Seguridad Social, sino también de los tributos locales, multas municipales y demás obligaciones de derecho público no estatales, en igualdad de condiciones que el resto de los créditos públicos limitados por el TRLC. Su ventaja competitiva radica en que, correctamente fundada y ejecutada, fuerza a los órganos judiciales a asumir una ampliación del perímetro del BEPI y a exonerar también tales créditos municipales (IBI, sanciones urbanísticas, etc.), eliminando un importante pasivo que previamente quedaba fuera y, por tanto, aportando una solución realista y efectiva a la situación de insolvencia del deudor.
REQUISITOS QUE ESTIMO NECESARIOS PARA OBTENER DICHA EXENCIÓN:
- Redactar una solicitud motivada de inclusión de crédito local en el perímetro del BEPI, invocando la STS 254/2026 y resoluciones del TJUE.
- Presentación su caso, de escrito de impugnación del informe de calificación de créditos si excluye la administrador local.
- Presentación de relación completa y documentada de los créditos municipales y públicos no estatales.
- Cumplimiento de requisitos subjetivos (buena fe, ausencia de excepciones legales) conforme Art. 487 TRLC.
- Oposición ante el eventual incidente promovido por entidades locales.
Consúltenos en el despacho para preparar bien la documentación si quiere solicitar la declaración del concurso de acreedores de persona física con la exoneración del pasivo (la llamada Segunda Oportunidad)