Exoneración del Pasivo Insatisfecho (2ª Oportunidad)

Auto obteniendo la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (2ª Oportunidad) para un cliente

Acompaño un reciente Auto Judicial obteniendo la exoneración del pasivo insatisfecho para un cliente que vino al despacho buscando la obtención de la llamada segunda oportunidad en un Concurso de Acreedores de persona física.

La novedad actual radica en la novedosa Sentencia del Tribunal Supremo N.º 254/2026 de 18 de febrero. En dicha resolución nuestro alto Tribunal ha interpretado el Artículo 489 del TRLC (Extensión de la Exoneración) afirmando que «SI SON EXONERABLES LOS CRÉDITOS SUBORDINADOS Y QUE EL LIMITE SE APLICA A TODO EL CRÉDITO PÚBLICO». En consecuencia, los créditos públicos que merecieran la condición de crédito subordinado, estarían afectados por la exoneración y solo respecto del resto se aplican las limitaciones previstas en el propio Artículo 489.1.5º.

Aunque la Ley concursal aplica estos limites unicamente a los créditos cuya recaudación se encomiende a la AEAT, además de los créditos de la Seguridad Social, el Tribunal Supremo viene ahora a entender que «ello no es acorde con la exigencia de la debida justificación de la exclusión de exoneración que impone la Directiva de distinguir según los créditos de Derecho Público sean objeto de recaudación por la AEAT o por cualquier otra administración autonómica, provincial o local.

De ahí se entiende a partir de esta sentencia que la exoneración es parcial y para toda clase de crédito de derecho público, al margen de a quien se encomiende su recaudación, con tal de que merezca la consideración de crédito de derecho público.

Esta novedad entiendo que es muy importante dado que se quedarían exonerados a partir de ahora, con las limitaciones del Artículo 489 TRLC, los créditos de los Ayuntamientos por sanciones o multas que hasta ahora estaban exentos porque los gestionaba la AEAT local.

Es un deber del deudor concursado el identificar todos los créditos que pretende que sean exonerados. La exoneración alcanzará finalmente solo a esos créditos, de tal forma que la resolución judicial que aprueba la exoneración tiene que identificar los créditos que exonera.

Si viene por el despacho, se le asesorará acerca de toda la documentación que es necesario presentar para iniciar los tramites del concurso de acreedores de persona física y para lograr obtener la exoneración del pasivo insatisfecho o la segunda oportunidad.